¿Qué es el COPASST?
Es el organismo que se encarga
de la promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de seguridad y salud
en el trabajo dentro de la empresa a través de actividades de promoción,
información y divulgación. Es decir, garantiza que los riesgos de enfermedad y
accidente derivados del trabajo se reduzcan al mínimo. Está regido por el
Decreto 614 de 1984, Resolución 1016 de 1989, Decreto-Ley 1295 de 1994, Ley
1562 de 2012 y Decreto 1443 de 2014.
El COPASST es el
encargado de promover prácticas saludables y motivar la adquisición de hábitos
seguros en todos los niveles de la empresa.
¿Quiénes pueden pertenecer al COPASST?
Lo primero que debe saber, es que, si usted es trabajador de una
empresa, sin importar su rango o función, tiene el derecho y el deber de
participar activamente en el COPASST.
¿Cómo se eligen sus miembros?
Los representantes de la administración son elegidos directamente por el
empleador o quien este delegue para el efecto. mientras que los representantes
de los trabajadores son elegidos por votación libre.
Mientras que los representantes de los trabajadores son elegidos por
votación libre.
¿Cómo se conforma el Comité Paritario de
Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST?
El número de trabajadores que
pueden pertenecer al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo
COPASST depende de la cantidad total de empleados de la empresa, así:
Las empresas de menos de 10
trabajadores deben tener un Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quien
cumplirá las mismas funciones del Comité Paritario.
·
De 10 a 49 trabajadores, se elige
un representante por cada una de las partes.
·
De 50 a 499 empleados, se eligen
dos representantes por cada una de las partes.
·
De 500 a 999 trabajadores, se
eligen tres representantes por cada una de las partes.
·
De 1.000 a más empleados, se
eligen cuatro representantes por cada una de las partes
El Comité Paritario de
Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST debe tener un presidente y un
secretario, el primero de ellos será designado por el empleador escogiéndolo
entre los representantes que él nombre, el segundo será elegido por el comité
en pleno.
¿Cuál es el periodo del
COPASST?
Los miembros del Comité
Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo se eligen para períodos de dos (2)
años y pueden ser reelegidos. (Decreto 1295 de 1994, Artículo 63).
¿Cuáles son algunas de las
funciones del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST?
- Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y de las actividades sobre medicina, higiene y seguridad industrial entre patronos y trabajadores, para obtener su participación activa en el desarrollo de los programas y actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
- Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en la empresa e informar sobre el estado de ejecución de los mismos a las autoridades pertinentes cuando haya deficiencias en su desarrollo.
- Emitir recomendaciones para el mejoramiento del SG-SST.
- Recibir copias, por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que realicen las autoridades de Seguridad y Salud en el Trabajo en los sitios de trabajo.
- Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo. Proponer y participar en actividades de capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimientos de trabajo.
¿Qué
pasa si un trabajador se niega a cumplir las disposiciones de seguridad y salud
en el trabajo que determine el COPASST?
El
empleador está facultado en dicho caso, a dar por terminado su contrato de
trabajo con justa causa, previa diligencia de descargos y siempre que se haya
establecido como tal en el reglamento interno de trabajo, tanto el
procedimiento como la sanción.
¿Cuál es la sanción para las
empresas que no conformen el COPASST?
Según
lo dispuesto en el artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994 adicionado pro el
artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 el incumplimiento de los programas de salud
ocupacional, las normas en salud ocupacional (Hoy Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo) y aquellas obligaciones propias del empleador,
dentro de las cuales se encuentra la conformación del COPASST, acarreará multa
de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes. En caso
de reincidencia en tales conductas, se podrá ordenar la suspensión de
actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o cierre
definitivo de la empresa.
¿Debe
inscribirse el COPASST ante el Ministerio del Trabajo?
El parágrafo 2º del
artículo 65 de la ley 1429 de 2010: “por la cual se expide la Ley de
Formalización y Generación de Empleo” suprime la obligación del empleador de
registrar el COPASST ante el Ministerio del Trabajo.
Cada una de las
partes involucradas en el funcionamiento del COPASST tiene deberes y derechos
claramente establecidos por la ley. Pida a su empleador que le informe
detalladamente sobre el funcionamiento y puesta en marcha del Comité en su
empresa.
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